lunes, 14 de noviembre de 2011

Derechos culturales


¿Tienen los derechos culturales una especificidad cultural?
  

Fuente: http://www.google.com.bo/imgres?q=derechos+culturales+y+educativos

Si la cultura se entiende en el sentido más amplio, antropológico, y no simplemente como el capital cultural acumulado o el producto de los talentos y la labor de un pequeño número de creadores culturales, se puede argüir entonces que los derechos culturales en su sentido colectivo tienen una especificidad cultural, esto es, que cada grupo cultural tiene el derecho de mantener y desarrollar su propia cultura específica, sin que importe de qué manera se inserta o se relaciona con otras culturas en un contexto más amplio. Este derecho se conoce en la actualidad como derecho a la identidad cultural.

Durante el debate sobre los derechos humanos posterior a la Segunda Guerra Mundial, se sostuvo que si se aplicaba estrictamente el principio de no discriminación, todos los individuos tendrían igual acceso a todos los “bienes” en la cesta de los derechos humanos, ya se trate de derechos civiles y políticos, o de derechos económicos, sociales y culturales. No obstante, uno de los principales interrogantes en el debate sobre los derechos culturales es si esto basta realmente para garantizar el disfrute de todos esos derechos por todo el mundo.

Podría responderse que la enunciación del principio de no discriminación no es suficiente, en el marco y los procesos de las sociedades actuales, para dar a todos los individuos un igual acceso a todos los derechos humanos. Además, aun si una auténtica no discriminación fuese una realidad para todo el mundo (lo cual dista de ser el caso), esto no garantizaría forzosamente el disfrute de derechos culturales específicos.
Se podrían exponer argumentos en favor de la necesidad de elaborar procedimientos y mecanismos para la afirmación y el disfrute de los derechos culturales específicos de los pueblos. En efecto, a menos que se establezcan tales mecanismos, no se podrá garantizar que todo el mundo disfrute plenamente los derechos culturales, a pesar de los principios de igualdad y de no discriminación.
Un segundo interrogante que se deriva de lo que antecede es si la noción de derechos  individuales universales puede adecuadamente abarcar el concepto de derechos culturales, o si éstos deberían ser completados por un enfoque distinto: el de derechos colectivos o comunitarios. Hay razones convincentes para optar por este último enfoque. Los principios de no discriminación e igualdad, enunciados en la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se refieren básicamente a los derechos de los individuos. Sin embargo, cuando nos referimos a los derechos culturales, así como a varios derechos sociales y económicos, se impone a menudo un enfoque colectivo, ya que algunos de estos derechos sólo pueden ser ejercitados en comunidad, y esa comunidad debe tener la posibilidad de preservar, proteger y desarrollar su cultura común. Como se indica en el informe de Pérez de Cuéllar: “La libertad cultural es colectiva. Es el derecho del que goza un grupo a seguir o a adoptar el modo de vida que desea.”
Los beneficiarios de esos derechos pueden ser individuos, pero su contenido se esfuma si no se preservan los derechos colectivos de los grupos. Los derechos culturales se aplican a las personas que pertenecen a determinadas culturas y están formadas por ellas, que participan en una actividad colectiva, que comparten valores comunes y que sólo pueden ser portadores de esos valores comunes uniéndose a otros miembros de su propio grupo.
Este razonamiento lleva necesariamente a preguntarse qué tipo de colectividades pueden ser los sujetos lógicos de tales derechos. ¿Quiénes son los titulares de esos derechos? ¿Quiénes son los actores, en términos sociológicos, que pueden reivindicarlos y a quiénes se aplican? Se trata de una cuestión compleja, pues conduce directamente a debatir los derechos de los grupos minoritarios, los grupos culturales o los pueblos, conceptos que aparecen ocasionalmente en los instrumentos internacionales de derechos humanos, pero que rara vez se definen con precisión.

Fuente: ¿A favor o en contra de los derechos culturales?
UNESCO 2001

3 comentarios:

  1. pilar es muy interesante la información que publicas

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  2. celina saucedo soquere14 de noviembre de 2011, 16:20

    Su blog se ve que es muy interesante porque sus entradas son muy importantes para la educación en hoydia.

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  3. interesante la información y valiosa para muchos.

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Muchas gracias por tu comentario.