¿Tienen los derechos culturales una especificidad cultural?
Fuente: http://www.google.com.bo/imgres?q=derechos+culturales+y+educativos
Si la cultura se
entiende en el sentido más amplio, antropológico, y no simplemente como el
capital cultural acumulado o el producto de los talentos y la labor de un pequeño
número de creadores culturales, se puede argüir entonces que los derechos
culturales en su sentido colectivo tienen una especificidad cultural, esto es,
que cada grupo cultural tiene el derecho de mantener y desarrollar su propia
cultura específica, sin que importe de qué manera se inserta o se relaciona con
otras culturas en un contexto más amplio. Este derecho se conoce en la
actualidad como derecho a la identidad cultural.
Durante el debate
sobre los derechos humanos posterior a la Segunda Guerra Mundial, se sostuvo
que si se aplicaba estrictamente el principio de no discriminación, todos los
individuos tendrían igual acceso a todos los “bienes” en la cesta de los
derechos humanos, ya se trate de derechos civiles y políticos, o de derechos
económicos, sociales y culturales. No obstante, uno de los principales
interrogantes en el debate sobre los derechos culturales es si esto basta
realmente para garantizar el disfrute de todos esos derechos por todo el mundo.
Podría responderse
que la enunciación del principio de no discriminación no es suficiente, en el
marco y los procesos de las sociedades actuales, para dar a todos los individuos
un igual acceso a todos los derechos humanos. Además, aun si una auténtica no
discriminación fuese una realidad para todo el mundo (lo cual dista de ser el caso),
esto no garantizaría forzosamente el disfrute de derechos culturales
específicos.
Se podrían exponer
argumentos en favor de la necesidad de elaborar procedimientos y mecanismos
para la afirmación y el disfrute de los derechos culturales específicos de los
pueblos. En efecto, a menos que se establezcan tales mecanismos, no se podrá garantizar
que todo el mundo disfrute plenamente los derechos culturales, a pesar de los
principios de igualdad y de no discriminación.
Un segundo
interrogante que se deriva de lo que antecede es si la noción de derechos individuales universales puede adecuadamente
abarcar el concepto de derechos culturales, o si éstos deberían ser completados
por un enfoque distinto: el de derechos colectivos o comunitarios. Hay razones
convincentes para optar por este último enfoque. Los principios de no
discriminación e igualdad, enunciados en la Declaración Universal y en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se refieren básicamente a los
derechos de los individuos. Sin embargo, cuando nos referimos a los derechos culturales,
así como a varios derechos sociales y económicos, se impone a menudo un enfoque
colectivo, ya que algunos de estos derechos sólo pueden ser ejercitados en
comunidad, y esa comunidad debe tener la posibilidad de preservar, proteger y
desarrollar su cultura común. Como se indica en el informe de Pérez de Cuéllar:
“La libertad cultural es colectiva. Es el derecho del que goza un grupo a
seguir o a adoptar el modo de vida que desea.”
Los beneficiarios de
esos derechos pueden ser individuos, pero su contenido se esfuma si no se
preservan los derechos colectivos de los grupos. Los derechos culturales se
aplican a las personas que pertenecen a determinadas culturas y están formadas
por ellas, que participan en una actividad colectiva, que comparten valores
comunes y que sólo pueden ser portadores de esos valores comunes uniéndose a
otros miembros de su propio grupo.
Este razonamiento
lleva necesariamente a preguntarse qué tipo de colectividades pueden ser los
sujetos lógicos de tales derechos. ¿Quiénes son los titulares de esos derechos?
¿Quiénes son los actores, en términos sociológicos, que pueden reivindicarlos y
a quiénes se aplican? Se trata de una cuestión compleja, pues conduce
directamente a debatir los derechos de los grupos minoritarios, los grupos
culturales o los pueblos, conceptos que aparecen ocasionalmente en los
instrumentos internacionales de derechos humanos, pero que rara vez se definen
con precisión.
Fuente:
¿A favor o en contra de los derechos culturales?
UNESCO
2001
pilar es muy interesante la información que publicas
ResponderEliminarSu blog se ve que es muy interesante porque sus entradas son muy importantes para la educación en hoydia.
ResponderEliminarinteresante la información y valiosa para muchos.
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